CÓDIGO DE ÉTICA

1. PRESENTACIÓN   El presente Código fue aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Sociólogos y Sociólogas el sábado 19 de junio de 2021. La elaboración de este documento es resultado del trabajo de una Comisión constituida en mayo de 2019 por mandato de la Directiva del Colegio de Sociólogos y Sociólogas. Participaron de la misma los siguientes colegas (en orden alfabético): Angélica Paz Barra, Alexis Cortés (en representación de la directiva), Fernando Cortés, Alina Donoso, Mario Fergnani, Marcela Ferrer, Mónica Hitschfeld, David Martínez y Miguel Ángel Rendón. Además, la propuesta se sometió a consulta a las y los colegiados, así como a las Escuelas de Sociología a través de SOCIO-RED, durante abril y mayo de 2021, incorporándose las observaciones y sugerencias enviadas en reunión de Directiva Nacional el jueves 17 de junio de 2021.   2. INTRODUCCIÓN.   El presente documento se elaboró a partir de una revisión de otros códigos análogos, tomados de experiencias nacionales e internacionales. Se realizó un análisis que contemplaba definir los principios que regularmente estructuran la discusión sobre un código de ética para la disciplina sociológica, para posteriormente elaborar la formalización de sus reglas y, finalmente, construirlo en base a la experiencia nacional de la disciplina sociológica en los distintos ámbitos profesionales en que ésta se desarrolla.   En primer lugar, nos basamos en la documentación generada por ISA (International Sociological Association, 2001). Este documento resulta central ya que nos permitió definir las distintas etapas de la labor sociológica que se encuentran sujetas a evaluación de un cuerpo colegiado. Ocupando como base la estructura de este documento, se fueron agregando otros a la discusión que presentaron aportes interesantes. Las definiciones realizadas por la BSA (British Sociological Association, 2017) entregó principios que complementaron al documento anterior, y confirmó las labores que quedaron sujetas en este código de ética. Asimismo, complementamos la mirada con el reglamento elaborado por el Colegio de Psicólogos de Chile (1999) y el Colegio de Trabajadores Sociales de Chile (2014).   3. PREÁMBULO.   Desde su formación como disciplina la sociología ha estado en una permanente tensión entre lo descriptivo y lo normativo en su aproximación a lo social. El primer impulso corresponde a su estatuto de ciencia social que busca explicar y comprender las configuraciones sociales. El segundo, a su capacidad de contribuir con diagnósticos sobre la sociedad, respecto a sus problemas y a las situaciones que deben ser abordadas y/o superadas. El contexto de crisis de la sociedad contemporánea exige el establecimiento de principios orientadores para las y los sociólogos. Es por ello que surge este Código de Ética, fruto de la reflexión colectiva de la comunidad profesional, teniendo como horizonte el reconocer y guiar los dos impulsos disciplinarios ya descritos.   3.1 Aplicabilidad y contextos. El siguiente código de ética se debe aplicar a la diversidad de espacios donde los(as) sociólogos(as) se desenvuelven profesionalmente. Entre estas actividades podemos encontrar: (i) Labores técnicas o administrativas (evaluaciones internas, acompañamientos, diagnósticos y en elaboración de políticas); (ii) profesionales (revisando financiamiento en organismos públicos y privados, gestionando la entrega de subvenciones, revisando en revistas y participando en editoriales); (iii) docencia a nivel de pregrado y postgrado, examinando estudiantes y cursos externos, en circunstancias de formación y aprendizaje; (iv) Investigación (compromiso empírico y teórico) implicando supervisión de equipo, entregar resultados a financistas, conduciendo recolección de información y publicando resultados de investigación; y finalmente (v) la intervención social y/o trabajo comunitario. Este código de ética tiene por finalidad orientar la práctica de la disciplina y eventualmente auxiliar a los colegas en sus decisiones profesionales. No obstante lo anterior, cualquier violación por parte de este código podrá ser sancionada de acuerdo a la normativa que el Colegio de Sociólogos y Sociólogas establece en sus Estatutos. 3.2 Principios éticos. Independiente de cada contexto existen ciertos principios que deben guiar el actuar del profesional de la sociología. Se destacan los siguientes principios generales: (i) Protección del bienestar y dignidad de grupos e individuos involucrados en cualquier fase o rol del proceso de investigación; (ii) Compromiso con la defensa de los Derechos Humanos, (iii) No discriminación ni reproducción de estereotipos de género; iv) Conciencia de la responsabilidad profesional con quienes  se interactúa y las relaciones de confianza que se construyen, v) Promoción de exactitud, honestidad intelectual y veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la sociología; vi) Promoción del ejercicio de la ciudadanía, participación y autonomía (tanto de los individuos como de las comunidades).   4. SOCIOLOGÍA COMO CAMPO DE ESTUDIO. 4.1 Rol de sociólogos y sociólogas. 4.1.1.  Los(as) sociólogos(as) producen conocimiento científico confiable basado en la investigación empírica, contribuyendo al bienestar de la vida en sociedad. Bajo estándares científicos, se espera que los(as) sociólogos(as) cooperen local y transnacionalmente a partir de la fiabilidad científica sin discriminar en base a criterios extra-científicos, tales como, edad, sexo, preferencias sexuales, etnia, lenguaje, religión o afiliación política. 4.1.2. Se espera que los(as) sociólogos(as) evalúen el impacto que los resultados de sus investigaciones pueden tener en la reproducción de estereotipos que refuerzan la discriminación de algunos grupos sociales y que tomen las precauciones para que ello no ocurra. 4.1.3. Asimismo, se espera que los(as) sociólogos(as) cooperen con el resto de los profesionales de las ciencias sociales y otras disciplinas, desarrollen trabajo en equipo, cooperen y realicen intercambios mutuos para que la disciplina logre realmente sus objetivos. Por ello se espera que los(as) sociólogos(as) sean parte de las discusiones sobre su propio quehacer y el desarrollado por sus pares. 4.1.4. Al mismo tiempo, deben ser conscientes de que sus sesgos o preferencias tienen impacto en la sociedad y en cómo observan empíricamente la realidad. Las suposiciones intelectuales no pueden presentarse como evidencia para la ciencia y la toma de decisiones. 4.1.5. También deben preocuparse por mantener la imagen e integridad de la disciplina con apertura y crítica a todas las perspectivas científicas. 4.1.6. Sociólogos y sociólogas deberán continuamente procurar la actualización de sus conocimientos disciplinarios, teóricos o metodológicos.     4.2 Protección del Bienestar y Dignidad. 4.2.1. Frente a la acción profesional, el(la) sociólogo(a) busca responsablemente no hacer daño a ningún miembro del equipo o miembros de las comunidades involucradas en su actividad profesional. Intenta, en todo momento, salvaguardar el bienestar de las personas con las que interactúa, como también la protección del medio ambiente, la biodiversidad y de los animales no humanos. 4.2.2. En cualquier circunstancia profesional donde se presente el conflicto entre el bienestar de otro y el interés disciplinar del sociólogo(a), se espera que el(la) profesional se incline por el bienestar del tercero, no generando perjuicios. 4.2.3. Al mismo tiempo, si el(la) sociólogo(a) pretende intervenir en procesos institucionales de las organizaciones donde participa laboral o voluntariamente, debe considerar: i) siempre entregar información fidedigna, ii) no caer en sesgos que limitan la acción de otro grupo de individuos, iii) no hacer pasar como verídicos ciertos prejuicios que tenga el profesional sobre grupos o individuos, iv) evitar las distorsiones interesadas de la realidad para el beneficio personal del profesional; v) minimizar los posibles riesgos implicados en la práctica. 4.2.4.Considerando que una parte importante de la investigación social tiene riesgos, tales como malestar emocional, victimización secundaria, discriminación, consecuencias laborales, conflictos entre personas o grupos y otros; toda investigación debe establecer los riesgos a los que se expone a las personas participantes y definir los mecanismos mediante los cuales estos riesgos serán evitados o disminuidos. También deben establecerse las medidas para compensar el daño, si éste se produce. No obstante, los sociólogos(as) no realizan investigaciones cuyo riesgo para los participantes superan los beneficios que la investigación espera tener.   4.3. Límite de competencia. 4.3.1. El sociólogo/socióloga reconoce los límites de sus competencias, habilidades y conocimientos profesionales y solo prestan servicios, enseñan y llevan adelante investigaciones en poblaciones y áreas que se encuentran dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con su educación, capacitación, supervisión, consultas, estudio, o experiencia profesional. 4.3.2. Por tanto, el sociólogo/socióloga no debe asumir funciones y/o trabajos para los cuales no se encuentren capacitados. 4.3.3. Es importante, bajo toda circunstancia profesional, dejar en claro los límites de su actividad y a los productos que podrá llegar bajo las condiciones laborales e investigativas. 4.3.4. Al mismo tiempo, los(as) sociólogos(as) deben salvaguardar la reputación de la profesión frente a los medios de comunicación. Por lo mismo, pueden presentarse como expertos solo frente a aquellos temas que conocen con exactitud, experticia y base empírica. 4.3.5. Se debe evitar a toda circunstancia presentar información tendenciosa en medios de comunicación basándose en su formación profesional.       5. PROCEDIMIENTO   5.1. Patrocinadores y autonomía. 5.1.1. Vivimos en un contexto donde la investigación sociológica depende muchas veces de la existencia de patrocinadores, tanto públicos como privados, que financiarán el trabajo de un equipo de sociólogos/as. Sin embargo, esta condición no debería tener efectos en los resultados y desenvolvimiento de la investigación. 5.1.2. Los(as) sociólogos(as) no pueden ser constreñidos/as para que la investigación llegue a ciertos resultados o se desenvuelva de una forma determinada para beneficio de los patrocinadores. 5.1.3. Los(as) sociólogas (as) no pueden retrasar resultados o eliminar parte de estos por exigencia de patrocinadores o mandantes. 5.1.4. Al mismo tiempo, el sociólogo tiene una responsabilidad con el patrocinador. El profesional, antes de iniciar un proyecto, debe explicitar las líneas fundamentales que guiarán el trabajo, la metodología y a qué tipo de resultados se podrá llegar, así como los riesgos que conlleva el desarrollar una investigación de carácter sociológico. 5.1.5. Si un patrocinador financia una investigación basados en objetivos políticos, es absolutamente legítimo. Sin embargo, estos objetivos políticos no pueden condicionar los resultados, el proceso de la investigación o implicar la presentación de resultados de una manera distorsionada. 5.1.6. Junto con ello no se puede desarrollar investigaciones sociológicas encargadas por patrocinadores cuyos objetivos políticos apoyen la discriminación o busquen limitar el desarrollo de los individuos en sociedad. 5.1.7. Los acuerdos pactados entre investigadores y patrocinadores deberían desarrollarse mediante un documento escrito, que establezca claramente las condiciones en que se realizará la labor sociológica, considerando los puntos anteriores.   5.2. Costos y beneficios. 5.2.1. Los investigadores que tienen proyectos financiados por patrocinadores, deben utilizar el dinero de acuerdo a los fines contemplados del proyecto. 5.2.2. Por lo mismo, los investigadores no deben comprometerse a participar en proyectos cuyo financiamiento es insuficiente para cumplir los objetivos. El profesional tampoco debe comprometerse a participar de proyectos cuando él mismo no tiene las competencias formativas necesarias para enfrentar y cumplir los objetivos que se le plantean.   5.3. Recolección de datos. 5.3.1. Los investigadores deben realizar una producción o recolección de datos transparentando metodologías y enfoques. 5.3.2. La confidencialidad es Los investigadores deben realizar todos los esfuerzos requeridos para que esto suceda en proyectos cuantitativos y cualitativos. Solo se puede quebrar esta confidencialidad bajo el acuerdo expreso y conocimiento de los participantes en la investigación. 5.3.3. Los sociólogos(as) deben respetar el anonimato de las personas participantes. No obstante, la identidad de los participantes puede ser revelada en caso de expresa autorización de ellos. 5.3.4. Siempre debe plantearse a los participantes las posibles consecuencias de participar en una investigación. 5.3.5. Al mismo tiempo, la fiabilidad de la información siempre es esencial en el quehacer sociológico, y es por eso que, si bien se pueden aceptar formas de pago a participantes, no es una práctica deseable y sólo puede suceder en ciertas condiciones sin que ponga en riesgo el bienestar de los participantes, la fiabilidad de los datos, ni que se utilicen incentivos indebidos que atenten contra la voluntariedad de la participación. En el caso de la investigación participativa, los pagos a las(os) participantes corresponden a su retribución como investigadoras(es).   5.4. Relaciones humanas. 5.4.1. En las actividades relacionadas con su trabajo, los(as) sociólogos(as) no discriminan injustamente basándose en la edad, género, raza, origen étnico, cultura, nacionalidad, religión, orientación o identidad sexual, discapacidad, nivel socio-económico, o cualquier otro motivo prohibido por ley. 5.4.2. Los(as) sociólogos(as) no se deben involucrar en situaciones de acoso sexual con participantes ni en sus equipos de trabajo. El acoso sexual consiste en abordajes sexuales, insinuaciones físicas o una conducta ya sea verbal o no verbal de naturaleza sexual, vinculada con las actividades o roles del sociólogo como tal, y que no es bien recibida, es ofensiva o crea un ambiente hostil de trabajo o de estudio, o, junto con ser suficientemente grave para resultar abusiva para cualquier persona razonable en ese contexto. 5.4.3. Los(as) sociólogos(as) toman las medidas razonables para evitar dañar a sus patrocinadores, estudiantes, supervisados, participantes en investigaciones, empresas y otros con quienes trabajen. 5.4.4. Cuando los(as) sociólogos(as) conducen investigaciones o prestan servicios de evaluación, consultorías, en persona o por vías de transmisión electrónica, deben obtener el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas. Es fundamental que esta explicación verbal esté respaldada por un documento escrito. 5.4.5. Cuando se ocupan informantes como puerta de entrada a un determinado tema o comunidad, debe tomarse cuidado en no alterar las relaciones del contexto donde el sociólogo o socióloga está entrando. 5.4.6. En el caso que la persona que participe de una investigación o intervención no pueda entregar su consentimiento, debe obtenerse de una persona legalmente autorizada que entregue permiso para la participación. No obstante, en estos casos siempre se debe solicitar el asentimiento de esta persona, solo se puede seguir adelante si se cuenta con ambos. 5.4.7. Las personas participantes en una investigación deben manifestar su consentimiento de manera formal, firmando un documento que establezca las condiciones de su participación. No obstante, la firma de un documento escrito puede ser reemplazada por otras formas de documentación del consentimiento, tales como grabación de audio, video u otra. 5.4.8. En la documentación del consentimiento, se debe incluir la identidad exacta de la persona participante. No obstante, esto puede ser omitido cuando se trata de investigaciones en ámbitos fuera de la ley u otros ámbitos en los cuales revelar la identidad de esta persona supone un riesgo para ella. En ningún caso esto puede ser entendido como ausencia del proceso de consentimiento informado, cuya realización debe ser certificada por la investigadora o la persona que aplique el instrumento. 5.4.9. Se debe tomar un cuidado especial cuando se trabaja con grupos vulnerables de acuerdo a su edad, salud mental o física. 5.4.10. Los investigadores deben tomar en cuenta las complejidades legales y evaluar si se requiere el consentimiento de un tercero o resulta suficiente el de la persona participante. 5.4.11. En caso de niños, niñas y adolescentes (NNA), se debe solicitar el consentimiento informado a su tutor(a) legal. Esto puede ser evaluado en función de la sensibilidad del tema y el criterio de autonomía progresiva. Siempre se debe contar con el asentimiento informado de NNA, adaptándolo a su nivel cognitivo. Un NNA que no haya entregado su asentimiento informado no puede participar en una investigación, aún cuando se cuente con el consentimiento de su tutor legal.  Al mismo tiempo, siempre se debe notificar a las autoridades competentes en caso de notar una situación de abuso o maltrato de un NNA.   5.5. Investigación encubierta. 5.5.1. La investigación encubierta solo es justificable en ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando los individuos podrían cambiar de conducta en la presencia del investigador, o cuando se intenta ingresar a espacios altamente secretos y elitistas. Sin embargo, investigar de manera encubierta implica pasar a llevar los fundamentos del consentimiento informado. Por ello el trabajo de investigación debe enmarcarse en el contexto legal y ético de la privacidad de las personas. 5.5.2. Se debe considerar especialmente no vulnerar el ámbito privado o establecer relaciones de confianza con personas que desconocen que están siendo participantes de una investigación, sustentadas en una identidad falsa. 5.5.3. Una observación participante o no participante realizada de manera encubierta solo puede hacerse si es que la información tiene un carácter esencial para el bienestar de la sociedad, existe certeza de que no es posible utilizar otro método y si es que la información requerida es imposible de obtener con el consentimiento informado. 5.5.4. Una vez producida la información se debe comunicar a las personas que fueron observadas/investigadas y solicitar su consentimiento “ex post” en todos los casos en que sea posible.     6. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN. 6.1. La información recolectada y los datos generados son propiedad intelectual de los investigadores. 6.2. Si el patrocinador desea poseer los resultados debe compensar económicamente a los investigadores. Esto debe ser establecido antes de comenzar la investigación, en un acuerdo por escrito. 6.3. Los sociólogos/as tienen derecho a publicar los resultados, asegurándose de que no exista manipulación ni tergiversación de sus resultados. Asimismo, deben considerar los posibles impactos negativos que la publicación podría tener para las personas, grupos o comunidades investigadas, y tomar los resguardos para evitarlo. Estos pueden ir desde omitir cualquier dato de identificación de la población investigada, hasta no publicar los resultados. 6.4. Las contribuciones realizadas por miembros colaboradores, técnicos, personal de trabajo y patrocinadores debe ser adecuadamente reconocida en las publicaciones. 6.5. El profesional debe tender a hacer lo más pública posible las bases de datos con las que trabaja. Al mismo tiempo, las bases de datos son de dominio público cuando el investigador logra compartir toda la información sobre el proceso de recolección y sus fuentes. 6.6. Una vez que algo es publicado, se considera parte del conocimiento común de la comunidad científica, por lo que queda expuesta a evaluaciones, comentarios y críticas. Los investigadores tienen derecho y deber de corregir si es que en la esfera pública sus resultados son simplificados o mal interpretados. 6.7. Los(as) sociólogos(as) deben considerarse disponibles para apoyar en el progreso de la disciplina, mediante la participación en evaluaciones de pares, ya sean anónimas o no. El profesional debe ser responsable en participar en áreas que sean propias de su conocimiento y experticia al momento de evaluar a terceros. 6.8. En el caso de la evaluación de manuscritos, proyectos o postulaciones de pares se espera que los profesionales de la sociología consideren solamente el mérito del material que se encuentra sujeto a evaluación. Asimismo, se espera que los evaluadores busquen entregar críticas constructivas en un marco de respeto del trabajo de otros, dejando fuera valoraciones personales que el evaluador tenga sobre los(as) autores(as). 6.9. Las personas participantes tienen derecho a conocer los resultados de la investigación. Los sociólogos (as) deben enviar los resultados a las personas participantes en un formato comprensible para ellas.   7. REFERENCIAS   British Sociological Association. (2017). Statement of Ethical Practice. https://www.britsoc.co.uk Colegio de Asistentes Sociales de Chile. (2014) Código de ética para los trabajadores sociales de Chile. Colegio de Psicólogos de Chile. (1999) Código de ética profesional. International Sociological Association. (2001) Code of Ethics. Sociedade Brasileira de Sociologia. (2019) Código de Ética da Sociedade Brasileira de Sociologia. UNICEF. (2013) Investigación ética con niños.  UNICEF.   codigo-de-etica FINAL